LEY DEL BOSQUE NATIVO.
La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de
los Bosques Nativos, o Ley de Bosque Nativo, es una norma nacional Argentina que regula el uso de los Bosques Nativos, dirigida a promover la
gestión forestal sustentable. Fue promulgada y reglamentada el 23 de febrero de
2007 por el Poder Ejecutivo a cargo de Cristina Fernández de Kirchner.
El nuevo texto zonifica los bosques de la
siguiente manera:
·
Categoría
I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse
ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque
para siempre. Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que
tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas
hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).
·
Categoría
II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar
degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación.
Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes
usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación
científica.
·
Categoría
III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse
parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de
Impacto Ambiental.
Un aspecto importante que incorporó la norma es
la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de
los Bosques Nativos.
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